Corte de Valdivia ordena a SLEP elaborar plan de reconstrucción de escuela diferencial quemada en 2023

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de la ciudad, por no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar el derecho a la educación de estudiantes de escuela diferencial, que sigue funcionando allegada a otro plantel, tras el incendio que destruyó el establecimiento educacional en marzo de 2023.

En fallo unánime (causa rol 592-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la fiscal judicial Paola Oltra Schüler– acogió la acción constitucional tras establecer que mantener sin solución definitiva después de más de tres años del siniestro, vulnera las garantías constitucionales de integridad psíquica y física e igualdad ante la ley del alumnado.

“Para analizar los hechos que se han puesto en conocimiento de esta Corte debe tenerse presente las obligaciones que el Estado de Chile adquirió al suscribir la Convención de los Derechos del Niño, especialmente lo dispuesto en el artículo 23 sobre los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tanto respecto a la asistencia de salud como educacional para el desarrollo de su vida plena, en especial al acceso efectivo a la educación (n°3 de la norma citada). Tal obligación tiene su reflejo en la ley 20.422 la que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad, la que recoge tal obligación general en los artículos 9 y 10 para luego referirse especialmente a la educación especial que los niños, niñas y adolescentes pueden requerir y la forma en que el Estado debe responder (artículo 35 y siguientes)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Los hechos no discutidos entre las partes dicen relación con el acaecimiento de un incendio en marzo del 2023 que destruyó e inutilizó el lugar en el que se emplazaba la Escuela Especial Ann Sullivan, así como que los alumnos fueron ubicados temporalmente en dependencias de la Escuela Walter Schmidt. La vulneración denunciada se centra en las condiciones inadecuadas en que han debido estudiar los niños, niñas y adolescentes desde hace más de tres años –a esta fecha– sin que la recurrida haya adoptado ninguna medida que proyecte una pronta habilitación segura y adecuada a las especiales y múltiples necesidades que requieren dichos estudiantes”.

“En el propio informe evacuado por la recurrida (folio 8) se puede apreciar por medio de fotografías agregadas en documento n°3 que, al menos, una de las salas está dividida por medio de un panel provisorio de madera que no cubre toda la altura de la habitación, lo que impide la aislación real por lo que todo lo que sucede en una parte de la habitación puede ser oído en la otra parte, situación de mayor relieve si se considera que por regla general quienes tienen su sentido de la visión disminuido o perdido afinan el auditivo, por lo que esa falta de aislación al menos altera la realización de actividades educativas y de concentración. También se observa que los espacios son pequeños, aunque en buen estado de aseo y luminosidad. No es posible determinar si ese pequeño espacio responde a las necesidades educativas especiales que requieren los educandos, sobre todo si hay variedad de situaciones de discapacidad. Por los planos de planta agregados se advierte que el espacio destinado a la Escuela Ann Sullivan, ocupa un pequeño porcentaje del total de la Escuela anfitriona y que los espacios si bien están cerca entre sí se dividen en dos y el tercero corresponde a baños. No se visualizan espacios privados para personal administrativo, directivo o educativos. Tampoco la existencia de algún lugar de consumo o preparación básica de alimentos. No se advierten medidas de seguridad especiales atendido el tipo de estudiantes que concurren al lugar”, detalla la resolución.

“Por otra parte –continúa– no resulta razonable mantener hasta la fecha (luego de 3 años de ocurrido el incendio el año 2023) un plan de contingencia el que solo pretende atender una emergencia que se ha extendido irrazonablemente, demostrando que la autoridad recurrida ha omitido de forma ilegal y arbitraria cumplir las obligaciones que le impone la ley, sin adoptar las medidas inmediatas ni a mediano o largo plazo que asegure a los y las estudiantes la recuperación de un recinto adecuado para cubrir física y educativamente las necesidades especiales para desarrollar su acceso a la educación, al menos en las mismas condiciones en que estaban antes del incendio que destruyó la Escuela Ann Sullivan, sin que se advierta ninguna acción encaminada a ello poniendo término a la situación de incertidumbre que hoy afecta a estudiantes y apoderados de dicha escuela, lo que en definitiva repercute en el derecho de igualdad ante la ley de los y las estudiantes, al no recibir una educación en condiciones mínimas y satisfactorias conforme al estándar que la propia normativa establece para dichos efectos”.

Para el tribunal de alzada: “La situación descrita explica razonablemente la reducción de la matrícula de los alumnos, dada la deficiente situación de infraestructura en que debe funcionar la Escuela Ann Sullivan, negándoles indirectamente el acceso a la educación. La eventual situación de haber sido incorporados algunos estudiantes a otros establecimientos educacionales denominados mixtos, no hace sino confirmar que las condiciones no eran las adecuadas, debiendo migrar hacia otros lugares en donde han podido acceder a una mejor situación que la actual”.

“Esta circunstancia provisoria no puede mantenerse en el tiempo, sin otorgar una solución definitiva acorde a las especiales necesidades requeridas por los y las estudiantes y docentes, máxime cuando esta Escuela -así lo dice también la recurrida- es el único referente para el sur del país, es decir, debe cubrir la necesidades educativas especiales de niños y niñas desde Concepción al sur, por lo que su situación precaria significa una negativa de acceso real a la educación especial que necesitan”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, en favor de los estudiantes de la ESCUELA DIFERENCIAL ANN SULLIVAN DE VALDIVIA y por tanto se ordena a la recurrida SLEP DE VALDIVIA, que dentro de un plazo de 90 (noventa) días corridos, elabore un plan integral, formal, fundado y verificable para la solución definitiva de la situación de la Escuela Ann Sullivan, que incluya cronograma de reconstrucción o reubicación, etapas de diseño, financiamiento y ejecución, identificación de responsables y presupuesto asignado. Todo ello, con enfoque de accesibilidad y adecuación razonable, atendidas las necesidades específicas de los y las estudiantes favorecidas, que presentan discapacidad visual y múltiple”.