La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó sendos recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia C-538-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, que buscaban, por la parte demandante, la machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines, ampliar los efectos de la sentencia recurrida, eliminando contenidos publicados por Radio Bio Bío; mientras que la demandada, Bio Bío Comunicaciones S.A., pretendía dejar sin efecto la resolución que le ordenó modificar el contenido de dos reportajes, al considerar que actuó con discriminación arbitraria en contra de la autoridad tradicional en dos publicaciones difundidas en septiembre de 2025.
En fallo unánime (causa rol 1044-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Inés Lausen Montt, Germán Olmedo Donoso y el abogado (i) Lorenzo Rehl Peña– estimó que la sentencia impugnada ponderó conforme a derecho los efectos discriminadores de los reportajes, así mismo, el derecho a informar y libertad de prensa del medio de comunicación.
Respecto de las pretensiones de la demandante, el fallo señala: “Que la eliminación íntegra de ambas publicaciones no puede acogerse. El acto declarado discriminatorio es el tratamiento formal de la investidura y de la persona de la actora, no la cobertura informativa en su conjunto. La información sobre la tragedia, la querella, la investigación penal, la controversia comunitaria y los antecedentes judiciales firmes es de interés público, y el fallo estimó legítima su difusión”.
“Que la ampliación subsidiaria tampoco procede: a) Pasajes atribuidos a terceros. Los pasajes sobre «ritos satánicos» y el sacrificio de un caballo aparecen, en los términos transcritos en autos, atribuidos a miembros de comunidades críticas («Denuncian que llegó con ritos satánicos…»). El fallo estimó suficientemente cuidadosa esa atribución, y esta Corte no encuentra razón para apartarse” agrega.
Respecto de las pretensiones de la parte demandada y la calificación de “discriminación arbitraria” en el fallo de primera instancia, el tribunal de alzada razona que “La afectación consiste en que un medio de comunicación social, desde su voz editorial, presente sistemáticamente la identidad cultural y religiosa de la actora como dudosa o asociada a sacrificios. Ese tratamiento la sitúa en posición desigual respecto de quien participa del debate público y es criticado sin que se desvalorice su identidad protegida”.
“Que la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa es un derecho de especial relevancia democrática. Tiene una dimensión individual y otra social, como recoge el artículo 1° de la Ley N° 19.733, invocado por el recurrente. Ninguno de los derechos en conflicto es absoluto: el propio artículo 19 N° 12 de la Constitución establece que esas libertades se ejercen sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en su ejercicio, en conformidad a la ley; el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos excluye la censura previa, pero admite responsabilidades ulteriores fijadas por la ley y necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, añade.
Por lo tanto, se resuelve “que se rechaza el recurso de apelación deducido por BIO BIO COMUNICACIONES S.A. contra la sentencia definitiva de veinticinco de julio de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno en la causa Rol C-538-2025.
Que se rechaza el recurso de apelación deducido por doña MILLARAY VIRGINIA HUICHALAF PRADINES contra la misma sentencia.
Que, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la referida sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintiséis”, concluye.




