Con fecha 24 de octubre, la Corte de Apelaciones de Valdivia, acogió el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor público Mauricio Obreque Pardo, en representación del imputado Nicanor Oporto Martínez, acusado de abuso y violación de menor de edad.
Según señala el fallo «Se acoge el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor público, don Mauricio Obreque Pardo, en representación del imputado Nicanor Clenardo Oporto Martínez, por lo que SE ANULA el juicio oral y la sentencia de siete de agosto de dos
mil diecisiete, dictada por la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de
Valdivia, y se repone el procedimiento al estado de celebrarse un nuevo juicio conforme
a derecho en contra del acusado, ante el tribunal competente y no inhabilitado que
corresponda».
Recordar que la fiscal del Ministerio Público, María Consuelo Oliva había solicitado que se condenara al acusado a cumplir una pena de 13 años de presidio como autor de los delitos, sin embargo, la segunda sala del tribunal estimó como muy calificada la atenuante de irreprochable conducta anterior del condenado, por lo que resolvió imponerle una pena de 7 años de presidio, lo que tendrá que verse en un nuevo juicio.
El recurso de nulidad se funda, según señala el texto, «en la causal en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal, en cuanto el legislador ha impuesto, en el artículo 342 letra e), al juzgador la obligación de señalar en la sentencia “c) la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al
acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”.
En relación a lo anterior, el legislador ha establecido un sistema de valoración
libre de la prueba indicando en el artículo 297 del Código Procesal Penal por el que
“…Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los
principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las
razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.
Leer fallo en PDF: Fallo Recurso de Nulidad