Corte de Apelaciones de Valdivia acoge recurso de protección y ordena a Bomberos reintegrar a voluntario

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por Joaquín Fernando Sepúlveda Bastías y ordenó al Cuerpo de Bomberos de la ciudad reintegrar al voluntario recurrente, quien fue separado de la institución por publicar comentarios en contra de miembros de la Primera Compañía de Bomberos valdiviana en la red social Facebook.

En fallo unánime (causa rol 1173-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Carlos Acosta y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– acogió la acción cautelar, tras determinar que la medida disciplinaria impuesta a  Sepúlveda Bastías fue desproporcionada, con relación a la gravedad de los hechos.

“Que las expresiones vertidas por el recurrente, si bien merecen reproche, no pueden ser consideradas de una entidad tal, que puedan ser estimadas faltas gravísimas a la disciplina de la institución y que amerite una sanción tan elevada. Sus dichos no tienen objetivamente la entidad de afectar el normal desenvolvimiento de la institución ni la convivencia personal de sus integrantes, al no ser personificadas en forma directa a alguno de estos. Tampoco se prefirieron palabras que puedan considerarse groseras y tampoco fueron de un número o cantidad significativa. En consecuencia la falta de proporcionalidad de la sanción en relación con la falta es evidente, afectando indudablemente la medida disciplinaria el honor y honra del sancionado”, sostiene el fallo dictado el lunes 6 de noviembre.

Resolución que agrega: “El artículo 553 del Código Civil al referirse a las facultades disciplinarias de organismos regidos por esta disposición, las contextualiza en “un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados”. La sanción que se aplique en un procedimiento, forma parte de este y consecuentemente, debe ser racional y justa, lo cual deberá estar acorde con la falta cometida. En este contexto, una sanción gravísima debe ser la consecuencia natural de una falta también gravísima, lo que no se observa en este caso en análisis en el cual la falta no puede ser objetivamente estimada como de alta gravedad. No se respetó entonces con la sanción aplicada en el procedimiento, el respeto al derecho a la honra que la Constitución consagra y protege”.

“Que –continúa–, conforme lo razonado, y al haberse establecido que la sanción aplicada al recurrente fue desproporcionada, el recurso será acogido a objeto que la medida disciplinaria sea equivalente a la falta en que incurrió el sancionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil”.

Por lo que, concluye: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Joaquín Fernando Sepúlveda Bastías, en contra del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, representado por Jaime Humberto Alvarado Lee, que le aplicó la medida disciplinaria de baja de la institución, por incurrir y provocar la sanción en una vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4° de la Constitución Política de la República, y se declara que se deja sin efecto la medida disciplinaria, por corresponder a los hechos la aplicación de una sanción acorde a la falta en que incurrió el sancionado”.