La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió hoy –viernes 3 de noviembre– el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Lagos, por grupo de sicopedagogas que prestan servicios en establecimientos educacionales de la comuna, a quienes el municipio suspendió el pago de bono de reconocimiento, en agosto pasado.
En fallo unánime (causa rol 1172-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutierrez y el abogado (i) Claudio Aravena– acogió la acción judicial tras establecer que el actuar arbitrario e ilegal de la municipalidad viola garantías constitucionales de las recurrentes.
“Que de acuerdo a los antecedentes referidos, ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, resulta lógico concluir que la decisión cuestionada es arbitraria puesto que se adoptó cuando la autoridad municipal había condicionado su respuesta a que la Contraloría General de la República se pronunciara sobre la materia, en circunstancias que los funcionarios municipales esperaban convencidos de buena fe que el Municipio esperaría tal pronunciamiento, no obstante que la autoridad conocía los dictámenes nombrados que determinaron que ésta debía pagar las asignaciones establecidas en la Ley N° 19.803, aplicando los mecanismos supletorios dispuestos en su artículo 9°”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “en este sentido, la actuación también es ilegal, porque desconoce un derecho que la ley ha consagrado para los funcionarios que cumplen las exigencias establecidas en la Ley N° 19.803, de suerte que al privar a los afectados de una asignación legal, se ha conculcado el derecho de propiedad que les asiste sobre ella”.
“En consecuencia –continúa–, el actuar de la recurrida de cesar en el pago del bono tantas veces referido, en función de cambio de interpretación legal por parte de un tercero ajeno a la relación contractual de las partes, en el presente caso sólo puede ser entendida como una actuación arbitraria, ya que carece de razonabilidad, al no indicar los motivos para fundar su legitimidad, no bastando que la entidad se asile únicamente en un cambio de interpretación, desconociendo intempestivamente, todo lo actuado desde la vigencia de la ley 20.158 del año 2006”.
“Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 Nº 24, y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto (…) en contra del Director del Departamento de Administración de Educación Municipal- DAEM- de la comuna de Los Lagos, dependiente de la I. Municipalidad de Los Lagos, disponiendo que la recurrida deberá pagar a las recurrentes el Bono de Reconocimiento Profesional contenido en la ley Nº 21.580, mientras no exista un pronunciamiento final de la Contraloría General de la República sobre el particular”, concluye.