Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a 10 años y un día de presidio a mujer que mató a su pareja

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra del fallo que condenó Constanza Romina Silva Arias a la pena de 10 años y un día, como autora del delito de parricidio de su cónyuge, Cristián David Sepúlveda Huenulef. Ilícito perpetrado en enero de 2016, en la población Perú de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 482–2017), la  Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ignacio Correa,  la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Juan Andrés Varas– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 24 de junio pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que aplicó, además, a Silva Arias las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos, derechos políticos y la  inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y el pago de las costas del proceso.

“En este caso, estima esta Corte que las juezas del fondo se ajustaron a la exigencia legal, como ya se dijo, de un modo contextual y no lineal, al dar por establecidos los hechos a que alude el fallo, con las probanzas que se aportaron en el juicio oral. Como la ley exige el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se dan por establecidos cada uno de los hechos y circunstancias que se tienen por probados, puede afirmarse que las juezas efectivamente alcanzaron a satisfacer esa exigencia, por lo que dieron cumplimiento –en lo que se refiere al contenido de la sentencia- a la exigencia del artículo 342 del Código Procesal Penal y muy en particular, a lo que señala la letra c) de dicho artículo; todo ello sin perjuicio de que, naturalmente, a la defensa pueda parecerle lo contrario”, establece el fallo.

“Que por todas las razones antes expuestas cabe concluir que no se encuentra acreditada la causal de nulidad del artículo 373 b) en relación con el artículo 342 c) del Código Procesal Penal invocada por la defensa de doña Constanza Romina Silva Arias en su recurso y, en consecuencia, la sentencia de la instancia no es nula por esa razón, como se declarará en lo resolutivo del presente fallo”, concluye.

El fallo confirmado dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20 horas del 21 de enero de 2016, “Constanza Romina Silva Arias se encontraba al interior de su domicilio, en compañía de su cónyuge Cristián David Sepúlveda Huenulef y de otras personas, tomó un cuchillo que se encontraba en la cocina, con el cual apuñaló a la víctima en la zona del torácica, lesión que le causó posteriormente la muerte”.