La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de AFP Cuprum por herederos de afiliada que fallecida en 2018, y le ordenó hacer entrega los fondos de la cuenta de capitalización individual a los recurrentes.
En fallo unánime (causa rol 4.687-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, Maria Soledad Piñeiro Fuenzalida y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– estableció el actuar arbitrario de la AFP al exigir a los herederos la suscripción de formulario de solicitud de herencia, requisitos no contemplado por la ley.
“Sin perjuicio de la tramitación interna que la Administradora haya establecido para proceder al pago de los fondos de la herencia, resulta relevante la circunstancia que un Tribunal con competencia civil conoció del trámite de posesión efectiva de la herencia, determinando los antecedentes requeridos por la Administradora de Fondos de Pensiones. En consecuencia, no resulta pertinente que se exija suscribir el formulario de solicitud de herencia, considerando que la documentación que justificó y acreditó las calidades ya indicadas de los interesados, se encuentra en aquella que le fuera acompañada y que corresponde a lo que exige la normativa que cita el recurrido en su informe”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, debe también tenerse en consideración que el formulario de herencia a que se refiere el informe, es aquel que se requiere para ser presentado para iniciar el trámite de posesión efectiva. No obstante, para el pago mismo, el propio informe al remitirse a las instrucciones que existiría al efecto, consignó que: ‘Para estos efectos se entenderá válida una solicitud de herencia cuando la Administradora haya recibido de parte de los herederos, el auto de posesión efectiva o la Resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, debidamente inscritos y el mandato legal que establece el representante de los herederos o en su reemplazo, el documento que establezca la partición de los bienes del causante. Para la materialización del pago, la Administradora, cuando exista un representante legal, emitirá el cheque a nombre de este y cuando exista un documento de partición de herencia, emitirá el o los cheques de acuerdo a lo establecido en dicho documento’”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) lo expuesto deja de manifiesto que los antecedentes que se requieren para el pago de los fondos al peticionario y recurrente, fueron entregados a la Administradora, de modo que no resulta admisible que haya solicitado exigencias que no son atingentes como lo es la de solicitud de herencia y respecto de la del pago, la documentación requerida es aquella a que se refiere lo indicado en el considerando precedente”.
“En consecuencia, se ha incurrido por la Administradora en un acto arbitrario al formular exigencias indebidas al contar precisamente con los antecedentes requeridos para pagar, provocando afectación a la parte recurrente que no ha podido contar con los fondos heredados, correspondiendo entonces que la recurrida de curso al pago solicitado por el Albacea, por encontrase el trámite en esa etapa y en las condiciones exigidas para su materialización”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE con costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Enrique Thambo Becker, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por incurrir la recurrida en vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica del recurrente, debiendo en consecuencia hacer pago a la brevedad de los fondos solicitados por el Albacea”.