La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó –el miércoles 3 de mayo pasado– el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo que condenó a Banco Santander Chile S.A., a pagar una indemnización cercana a los 55 millones de pesos por el despido injustificado de Manuel Echeverría Ruíz y Héctor Barrientos Oyarzún.
En fallo unánime (causa rol 28–2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gabriela Coddou, Juan Ignacio Correa y el abogado (i) Claudio Aravena– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 30 de enero pasado por el Juzgado del Trabajo de Valdivia.
“Que, de la lectura del recurso, se advierte que el argumento principal en que el recurrente funda la causal de infracción de ley alegada, está dada por el hecho de que el sentenciador habría tenido por configurado el carácter permanente del bono o premio de desempeño, incorporándolo en el cálculo de las indemnizaciones laborales que tuvieren lugar (…) El fallo cuya nulidad se solicita, en su basamento quinto construye su razonamiento sobre el carácter-permanente- del premio o bono trimestral, y por qué necesariamente debe incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicios, atendida su naturaleza de ser un bono estable y permanente en el tiempo por lo que no tiene el carácter de esporádico señalado por la demandada (sic). Conclusión que ésta Corte Comparte”, sostiene la resolución.
Sentencia que agrega: “de lo anterior, se deduce que lo que el recurrente en verdad reprocha son las conclusiones fácticas a las que llegó el tribunal conforme a las probanzas producidas en el juicio, de modo que la pretendida infracción de derecho que se invoca, se refiere a la forma en que el tribunal tuvo por acreditados los hechos y no al quebrantamiento o infracción de una ley. Por lo mismo, es en virtud de ser lo discutido un asunto de hecho, relativo a la forma en que el Tribunal asignó la calidad de permanente del premio o bono de desempeño, el recurso ha de ser desechado por dicha causal.
“Que, no observándose en la dictación del fallo la infracción de derecho denunciada y siendo improcedente el recurso por la causal interpuesta, el arbitrio de nulidad necesariamente ha de ser rechazado (…) Y visto además lo dispuesto por el artículo 482 del Código de Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva (…) dictada por don David Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que no es nula”, concluye el fallo.