La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por las empresas Enaacción SpA y la Inmobiliaria SMS Limitada, en contra de la resolución de la alcaldía local que decretó la paralización de las obras del proyecto inmobiliario Parque La Ballena, al no contar con la autorización del Departamento de Obras del municipio.
En fallo unánime (causa rol 10-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y María Elena Llanos Morales– descartó ilegalidad en la dictación del decreto impugnado, tras establecer que el proyecto inmobiliario, ubicado en el sector costero de la comuna, incluye obras de urbanización y construcciones que requieren de la autorización del director de obras municipales.
“Que del análisis de los argumentos esbozados, documentos adjuntados y la prueba rendida, es posible advertir claramente que no existe extralimitación de las facultades de la Alcaldesa recurrida al suscribir el mencionado decreto, toda vez que el mismo emana directamente de quien posee la facultad legal para ello, esto es el Director de Obras Municipales, sin perjuicio de que la firma tanto de la Alcaldesa como del Secretario Municipal es solo testimonial en cuanto representante legal de la Municipalidad, en virtud del artículo 63 letra a) de la ley 18.695, por lo que tal rubrica, a lo más seria innecesaria, pero en caso alguno, importaría un vicio o vulneración de la normativa que regula la materia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que se reprocha por los reclamantes, la supuesta falta de la debida fundamentación del acto, sustentado en que este se manifiesta en el silencio administrativo, instancia ficta que el propio legislador reconoce y que consecuencialmente se reenvía a la propia resolución reclamada, de cuyo tenor no es posible advertir ilegalidades en sus formulaciones fácticas y jurídicas, las que se encuentran descritas e incorporadas al respectivo decreto, máxime si consideramos que en la especie y atendido su literal, no se trata de un acto de naturaleza terminal, toda vez que el disponer la paralización de las obras, se centra en una potestad de naturaleza cautelar y a objeto de que se subsanen las obras de urbanización y construcciones que indican”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de acuerdo a lo razonado y en especial consideración a que el acto administrativo impugnado y reclamado por esta vía, ha sido dictado por autoridad con facultades para ello, en el marco de su competencia y con los argumentos fácticos y jurídicos que lo justifican, necesario es concluir que en la especie no se configura alguna trasgresión a las garantías legales y constitucionales invocadas de la forma que expresan los reclamantes, sin que las restantes alegaciones y pruebas rendidas en esta sede alteren lo ya concluido, ni permita a esta Corte analizar el mérito del acto cuestionado, lo que conduce necesariamente al rechazo de la presente reclamación”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad municipal de los artículos 151 y siguientes de la Ley N° 18.695 deducido en estos autos por don SEBASTIAN EUGENIO MIRANDA HIRIART, en representación de ‘Enaacción SpA’ (continuadora legal de ‘Inversiones Sebastián Eugenio Miranda Hiriart E.I.R.L.’), y, don MATÍAS SWINBURN JOANNON, Arquitecto, en representación de “Inmobiliaria SMS Ltda.”, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Carla Anmtmann Fecci y en contra del rechazo, por aplicación de silencio administrativo negativo, del reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en sede administrativa, en contra del Decreto Alcaldicio Exento No 4090, de 30 de julio de 2021”..