Corte Suprema ordena al Servicio de Salud Valdivia pagar íntegramente remuneraciones de trabajadora embarazada

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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por funcionaria contratada a honorarios y le ordenó al Servicio de Salud de Valdivia pagarle de forma íntegra las remuneraciones impagas durante los meses que hizo uso de licencia de pre y posnatal.

En la sentencia (causa rol 81.152-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció actuar arbitrario del servicio al denegar el pago de las remuneraciones a la trabajadora, con infracción al Código del Trabajo, la Constitución Política y tratados internacionales vigentes en Chile.

Que, para resolver la controversia, se debe tener primero presente que la protección a la maternidad responde a un derecho de carácter universal, consagrado no solo en el Código del Trabajo, sino que también en la Constitución Política de la República y en los Tratados y Pactos Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. En nuestro ordenamiento jurídico, se reconocen tales derechos en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República y el Código del Trabajo, en sus artículos 194 y siguientes consagra, en el capítulo ‘De la Protección a los Trabajadores’, el Título II sobre la ‘Protección a la Maternidad’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo preceptúa que ‘La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.’ De la norma transcrita, es claro e indiscutible que la actora es sujeto de protección de la maternidad”.

“A su vez, el artículo siguiente expresa que ‘Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.’ y agrega que tal derecho es irrenunciable”, releva la Corte Suprema.

Para la Sala Constitucional, en la especie: “(…) resulta evidente que las disposiciones mencionadas imponen no solo la obligación de respetar la licencia o descanso maternal, sino que este debe desarrollarse con estricto respeto a los demás derechos de los que toda trabajadora goza, como lo es, especialmente, el recibir una remuneración durante dicho periodo –cualquiera sea el sistema previsional al que la trabajadora se encuentre adscrita–, porque de contrario, tal descanso no sería en verdad efectivo, pues importaría privarse de un derecho para obtener otro, lo que es contrario a la razón”.

“Que, adicionalmente y conforme a lo reflexionado en el motivo anterior, someter a la protegida a un régimen de protección de la maternidad distinto al de otras trabajadoras de los servicios de salud que forman parte de su dotación de planta o contrata importa una discriminación carente de causa que la justifique”, afirma la resolución.

“En consecuencia, la negativa del Servicio de Salud Valdivia de pagar a la protegida sus remuneraciones durante su licencia maternal es una omisión que deviene, en consecuencia, en ilegal y en este caso en particular, se traduce en una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de igualdad ante la ley, desde que el actuar de la recurrida ha establecido un trato diferenciado que es arbitrario. En adición, lo obrado ha afectado las garantías contempladas en el artículo 19 N° 16 y Nº 24 de la Constitución Política de la República”, concluye