El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia acogió la demanda laboral interpuesta por siete trabajadores en contra de Banco Santander Chile, entidad financiera que los desvinculó durante el 2017 invocando “necesidades de la empresa” como causal del despido.
En el fallo (causa rol 164- 2017), el magistrado Fernando León dio lugar a la acción judicial, luego que el banco no lograra acreditar la causal invocada, estableciendo de esta forma la improcedencia de los despidos y ordenó indemnizar a los demandantes por usa suma total de $102.034.035 (cinto dos millones treinta y cuatro mil treinta y cuatro pesos).
“Los esfuerzos llevados a cabo por la defensa del banco en sus respectivos escritos de contestación de las demandas, en orden a indicar las variaciones que ha habido en la conducta de los cuenta correntistas (…), no fueron hechos contemplados en las respectivas cartas de despido, por lo que no puede ser justificativos de los mismos y menos aún si no han sido acompañados de informes que respalden las necesidades de reestructuración a las que se le alude en dichas cartas. Como conclusión entonces es que los hechos indicados en las cartas de despido no resultaron probados, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la causal invocada y disponer el pago del incremento del 30% de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo” sostiene el fallo de diciembre último.
La resolución agrega que “en las demandas se señala que fue mal calculado el promedio de las remuneraciones para efectos de establecer la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, lo anterior se produce por las existencias de un bono o premio que se paga en forma trimestral y de característica grupal que tienen los trabajadores del banco. En los finiquitos no se consideró para el cálculo de tales indemnizaciones el mencionado premio, en circunstancias que por ser pagado trimestralmente debía considerarse en esa base un tercio del mismo”.
Por lo tanto, concluye que “se hace lugar a las demandas, sólo en cuanto se declara que la entidad bancaria demandada deberá pagar a los demandantes las siguientes cantidades:
I.- A Ivis Recabarren $ 2.369.700.-
II.- A Ramón Albornoz $ 40.815.426.-
III.- A Susana Zapata $ 37.402.700.-
IV.- A Sergio Paredes $ 12.547.925.-
V.- A Alejandra Jimenéz $ 4.325.665.-
VI.- A Leonardo León $ 3.299.708.- y
VII.- A Gustavo Betzhold $ 1.272.911.-
Las cantidades corresponden a las diferencias por las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, las diferencias de feriado, el recargo o incremento de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, con descuento de las sumas ya pagadas en los correspondientes finiquitos firmados por los demandantes”.