El Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Panguipulli acogió la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales presentada por Doris del Carmen Millanguir Neutopán en contra de Municipalidad local, tras acreditar la existencia de relación laboral entre las partes entre 2011 y 2016.
En el fallo (causa rol 4-2017), el juez Felipe Muñoz Hermosilla dio por establecido que la recurrente laboró a honorarios en la Dirección de Desarrollo Comunitario Municipal.
«Dirimiendo entonces la controversia jurídica, tenemos que, tal como se ha tenido por acreditado en la letra a) del motivo Octavo, existió una vinculación contractual entre las partes de la presente causa, una persona natural y una Municipalidad, en los términos prescritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «(…) relación que no se ajusta al marco legal referido en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que posibilita la contratación, a base de honorarios, a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, cuestión que en la especie no ocurre, toda vez que tal como se razonó y concluyó en el motivo octavo, la labor ejecutada por la actora no tenía carácter accidental, sino permanente, durante todo el período que ésta se desempeñó para la demandada, siendo además habitual dicha función en el Municipio, a tal punto de la mantención del mismo cargo luego de la desvinculación de la actora, cargo que posteriormente fue ejercido por persona diversa».
«Luego –continúa–, encontrándose establecida la existencia de una relación laboral, la época y forma de conclusión de la misma y no cumpliendo aquella con las formalidades, requeridas por el artículo 162 del Código del Trabajo, se tiene que el despido que fue objeto la demandante se tendrá por injustificado, por lo que se hará lugar a las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por 5 años de servicios, así como el recargo de esta última en un 50% conforme lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, teniendo como base de remuneración para su cálculo la suma no controvertida de $846.875».
En cuanto a la nulidad del despido, «(…) conforme a lo razonado en el motivo precedente, se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras (..) desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2016) hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $846.875», consigna.
Por estas consideraciones, concluye:
«1. Que SE RECHAZAN la excepciones de incompetencia y compensación opuestas por la demandada; y
2. Que SE ACOGE, con costas, la demanda de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta en autos por doña Doris del Carmen Millanguir Neutopán, en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, representada legalmente por su Alcalde don Rodrigo Fernando Valdivia Orias, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara, que en virtud de la relación de carácter laboral existente entre las partes desde el 26 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, el despido de la actora fue injustificado y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora:
A) $846.875 (ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;
B) $4.234.375 (cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco pesos) por concepto de indemnización de 5 años de servicios;
C) $2.117.188 (dos millones ciento diecisiete mil ciento ochenta y ocho pesos) por concepto de aumento legal de 50% sobre indemnización por años de servicio;
D) Cotizaciones en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, desde el 26 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2016, sobre la base de una remuneración mensual de $846.875;
E) Remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía (las que se deberán descontar y enterar en las entidades previsionales referidas en el punto anterior), desde la fecha del despido, 31 de diciembre de 2016, hasta la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración mensual de $846.875; y
F) Que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo».