La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, presentada en contra de la municipalidad de la ciudad y empresa de aseo.
En fallo unánime (causa rol 3–2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministros Mario Julio Kompatzki, Darío Carretta y Marcia Undurraga– revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia que no dio lugar al recurso de los trabajadores que prestaban servicio al departamento de aseo municipal, a través de la empresa de Fernando Hales Chabán, dictando sentencia de reemplazo que ordena al empresario valdiviano y subsidiariamente al municipio local, pagar las indemnizaciones reclamadas, más los reajustes contemplados por la ley.
Fallo que “hace lugar a la demanda, por despido indebido deducido por don Horacio del Carmen Jara Cárcamo, Rubén Humberto Aguilar Tricao, Alex Rosamel Riquelme Santander, Marcelo del Tránsito Henríquez Velásquez y Patricio Floriano Lienlaf Liempichun, condenándose a don Fernando Hales Chabán, al pago de las siguientes indemnizaciones.
- a) Horacio del Carmen Jara Cárcamo.
1.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo $ 327.622.
2.- Por concepto de indemnización de años de servicios, $ 2.620.976.
3.- Por concepto del incremento contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo $ 1.310.488
4.- La suma de $ 125.528, por concepto de feriado proporcional.
- b) Alex Rosamel Riquelme Santander.
1.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo $ 382.046.
2.- Por concepto de indemnización de años de servicios, $ 2.674.322.
3.- Por concepto del incremento contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo $ 1.337.161.
4.- La suma de $ 136.122 por concepto de feriado proporcional.
- c) Rubén Humberto Aguilar Tricao.
1.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo $ 352.312.
2.- Por concepto de indemnización de años de servicios, $ 3.875.432.
3.- Por concepto del incremento contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo $ 1.937.716.
4.- La suma de $ 125.528, por concepto de feriado proporcional.
- d) Marcelo del Transito Henríquez Velásquez.
1.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo $ 361.185.
2.- Por concepto de indemnización de años de servicios, $ 3.973.035.
3.- Por concepto del incremento contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo $ 1.986.517.
4.- La suma de $ 182.867, por concepto de feriado proporcional.
- e) Patricio Floriano Lienlaf Liempichun
1.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo $ 336.582.
2.- Por concepto de indemnización de años de servicios, $ 673.164.
3.- Por concepto del incremento contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo $ 336.582.
4.- La suma de $ 83.135, por concepto de feriado proporcional.
II.- Que se condena a la I. Municipalidad de Valdivia, en forma subsidiaria al pago de los montos señalados precedentemente”, especifica.