Sujeto que mató a persona por conducir en estado de ebriedad recibió 5 años de presidio

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió alegación subsidiaria interpuesta por la defensa, y condenó a Sandro Iván Martin Martin a la pena efectiva de 5 años de presidio, accesorias legales y el pago de una multa de 8 UTM y de las costas de la causa, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte. Ilícito perpetrado en septiembre de 2016, en la Ruta 202.

En fallo unánime (causa rol 555–2017), la  Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Ruby Alvear y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– rebajó la condena de 10 años de presidio, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia, el 9 de agosto pasado, tras establecer que al condenado le favorece la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior.

“Que, conforme lo razonado precedentemente, resulta admisible acoger la alegación subsidiaria de la causal de nulidad invocada, del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que no acogió la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y específicamente en la determinación de la pena”, sostiene el fallo dictado por el tribunal de alzada, el martes 26 de septiembre recién pasado.

Resolución que agrega: “(…) en consecuencia y al determinarse que el condenado tiene irreprochable conducta anterior y le resulta aplicable la circunstancia atenuante respectiva, será condenado a la pena de presidio menor en su grado máximo. Considerando al efecto el mal causado con el hecho, se aplicará al condenado el máximo de la pena del grado, debiendo cumplirse en forma efectiva”.

Por lo tanto, concluye:

“I.- Que se condena a Sandro Ivan Martin Martin, cédula de identidad N°13.816.094-7, a sufrir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de costas de la causa, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo en relación con el artículo 196 inciso tercero de la ley 18.290, causando muerte de Jacobo Segundo Chandía fuentes, julia Josefa Larrañaga Gallardo y Edith Larrañaga Gallardo, cometido el 18 de Septiembre de 2016, a la altura del kilómetro 36 de la Ruta 202 de la comuna de Valdivia

II.- Que, el cumplimiento efectivo de la pena impuesta deberá cumplirla de manera efectiva, quedando exento de apremio contenido en el artículo 49 del Código Penal, para el evento que no pagare la multa impuesta o no tuviere bienes para poder satisfacerla.

III.- Que, para el cumplimiento efectivo de la pena impuesta le servirá de abono el día 4 de octubre de 2016, día de su detención, esto es 1 día, además el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva por esta causa, desde el 5 de Octubre de 2016, lo que hasta el día de hoy, 26 de Septiembre de 2017 hace un total de 354, a lo que debe sumarse los días en que se mantenga con la medida cautelar hasta su cese.

IV.- Se condena además al referido acusado, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la ley de Tránsito, debiendo oficiarse en su oportunidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 215 de ley N° 18.290”.